120529-La demanda por la supresión de las listas de expectativas a 31-12-2011 en marcha. Plazo 16 de junio 2012.


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La demanda por la supresión de las listas de expectativas a 31-12-2011 en marcha. Plazo 16 de junio 2012.

Publicada: 29-05-2012

Correos y Telégrafos suprimió el 31 de diciembre de 2011 la lista de expectativas de los opositores que aprobaron los exámenes en 2006,2008 y 2009 y que, tras formar parte durante 6 años una lista de expectativa de ingreso, continúan sin recibir una oferta de empleo. El sindicato Solidaridad Postal (SSP) y el Sindicato Profesional Independiente de Correos y Telégrafos(SiPcte) han preparado conjuntamente una demanda para los trabajadores perjudicados, quien este interesado que se ponga en contacto con:

  • Sindicato Solidaridad Postal ( SSP )
    • teléfono 635707619
    • fax 902737021
    • email:sindicato_alicante@solidaridadpostal.com
  • Sindicato Presional Independiente de Correos y Telégrafos(SiPcte)
    • teléfonos: 933152467 y 669694159

Los autores de este atropello tienen nombres y apellidos y son la Dirección de Correos y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y S.Libre, que llegaron a un acuerdo sobre las listas de expectativa de ingreso sin ofertar los puestos de trabajo necesarios para que pudieran incorporarse como personal fijo los aprobados, tras la firma de la Disposición transitoria cuarta del Tercer Convenio Colectivo que dice:

"Disposición Transitoria Cuarta. Régimen transitorio de las actuales Listas de Expectativa de Ingreso.
En el plazo de seis meses a contar desde la vigencia del Convenio colectivo, se extinguirán las actuales Listas de Expectativa de Ingreso. Durante este plazo, quienes figuren en estas Listas deberán solicitar los puestos de trabajo que se determinen a este efecto por la Comisión de Empleo y que respondan a cualesquiera necesidades de carácter fijo en todo el ámbito funcional y territorial de la Sociedad Estatal."

http://www.solidaridadpostal.com/demanda-supresión-listas-expectativas-2011-marcha-plazo-junio-2012.html

120503-EL TSJ DE VALENCIA DEJA AMPUTADA LA NORMATIVA DISCIPLINARIA DE CORREOS Y DE LA FUNCION PÚBLICA.

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El TSJ de Valencia declara derogado el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Publicada: 03-05-2012

La Sentencia afirma que existe una derogación del régimen disciplinario de Correos tras el Estatuto Básico del Empleado Publico.

La demanda fue promovida por el Sindicato Solidaridad Postal en el año 2009 por la sanción de un afiliado.

Valoración del Sindicato Solidaridad Postal

Pincha la foto para imprimir.

http://www.solidaridadpostal.com/valencia-deja-amputada-normativa-disciplinaria-correos-función-pública.html

Legislación:

Fuente
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Estado
http://www.boe.es/boe/dias/1986/01/17/pdfs/A02377-02380.pdf

Adjuntos

120213-INSPECCION DE TRABAJO RECONOCE FRAUDE DE LEY EN LAS CONTRATACIONES DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. DE ALICANTE-DURANTE 2010 Y 2011.

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Novedades sindicales

La Inspección de Trabajo detecta "fraude de Ley" generalizado en las contrataciones de Correos durante el año 2010 y 2011.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, en informe emitido en febrero del 2012, afirma que la empresa ' Correos y Telégrafos, S.A. Infringió durante los años 2010 y 2011 la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a finalidades y supuestos distintos de los previstos legalmente, por lo que le levanta acta de infracción ( art.7,2 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Los Secretario Generales del Sindicato Solidaridad Postal (SSP) en Correos de Alicante Pere Canto i Casanova, Eleuterio Macia Davo y Rafael Cortes Martinez , explicaron que tras la denuncia elevada a la Inspección de Trabajo por parte de la organización sindical, dicho departamento ha confirmado el "fraude de Ley" cometido por Correos al contratar a los trabajadores y trabajadoras con contratos de muy corta duración, alegando "acumulación de tareas", componente de absentismo , insuficiencia , acumulación de trafico o tareas , campaña de navidad , insuficiencia de plantilla por vacaciones sin poder justificarlo en el transcurso de las diferentes comparecencias durante el años 2011 y 2012 ante la Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo ha concluido en su informe que la plantilla contratada mes tras mes mediante contratos encadenados presta servicios en el mismo puesto de trabajo y localidad infringiendo la normativa sobre modalidad de contratación al no especificarse la causa o circunstancia ni las tareas que se han acumulado , ni la insuficiencia de plantilla que se intenta cubrir de dichos contratos, ni el motivo concreto de dichas contrataciones.
Según del Sindicato Solidaridad Postal, lo que demuestra el Informe de Inspección de Trabajo es que la empresa utilizo los contratos temporales suscritos con los trabajadores durante el año 2010 y 2011 son para realizar tareas normales y ordinarias a las que correspondían contratos indefinidos, siendo improcedentes las bajas de los trabajadores.
Según el SSP la Empresa Correos, a través de la contratación temporal mes a mes de la plantilla, pretende mediante este sistema fraudulento, no formalizar contratos indefinidos ni convocar las plazas en oferta de empleo publico, mantener a los trabajadores en precario y disponer de unos trabajadores temporales por tiempo indefinido, pero susceptibles de ser despedidos sin indemnización alguna(artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores ), ademas de no contratarlos cuando caen enfermos y pasar el coste de la incapacidad temporal que corresponde a la empresa a la Seguridad Social.
El informe de la Inspección de Trabajo, según el SSP, es muy importante ya que permite a los 700 trabajadores temporales de Correos en la provincia de Alicante contratados mes a mes recurrir a los Juzgados y Tribunales para que se les reconozca la condición de trabajadores indefinidos.
VER NOTICIA :WEB DIARIO INFORMACION DE ALICANTE. Publicado el 14/02/2012.
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2012/02/14/denuncian-fraude-ley-contrataciones/1223089.html

Denuncian fraude de ley en las contrataciones

El Sindicato Solidaridad Postal asegura que la Inspección de Trabajo ha reconocido fraude de ley en las contrataciones realizadas por Correos en Alicante al contratar a los trabajadores y trabajadoras con contratos de corta duración alegando "acumulación de tareas" sin poder justificarlo. s. e.
VER NOTICIA: WEB SOLIDARIDAD POSTAL. Publicado el 13/02/2012.
VER NOTICIA :BLOGGER SOLIDARITAT POSTAL. Publicado el 15/02/2012

Videos-Obtimismo e Ilusion -Solidarizate (motivación)

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Recomendables para ganar en motivación
1-VIDEO-Emilio Duró - Optimismo e Ilusión
2-VIDEO-Solidarizate, Interior del chaleco de vida-bumerán de la amabilidad-"un día".

120419-CORREUS RETATLLA 2.000 LLÓCS DE TREBALL

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120419-Correos recortará su plantilla en 2.000 trabajadores este año debido a la caída de la demanda.

120416--ENTRADA EN VIGOR DE LA NOVA BOLSA DE CONTRATACIÓ DE CORREUS D'ALACANT

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Apertura bolsa trabajo Correos 2012 el 1 de mayo. Otra improvisación.
Publicada: 16-04-2012
Según hemos podido saber informalmente la apertura y entrada en vigor de la nueva bolsa de empleo de correos 2012 tendrá su comienzo el 1/05/2012.

El aviso por parte de la empresa de correos será como siempre, bien con un mensaje al móvil o con una llamada de teléfono.

El 1/05/2012 la bolsa de empleo del año 2008 desaparecerá pasando a ser vigente la bolsa del año 2011.

Bases de la convocatoria.

9. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Una vez constituidas las Bolsas de Empleo, y a la hora de atender las necesidades de contratación temporal se tendrá en cuenta lo siguiente:

Llamamiento

El llamamiento se realizará por el orden de puntuación de los candidatos en las Bolsas, hasta agotar la misma. Una vez llegado al final de la Bolsa se comenzará de nuevo por el primer candidato de la misma, y así sucesivamente hasta nueva convocatoria. No obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones.

Criterios del llamamiento

Los criterios de preferencia para la adjudicación de contratos serán los estipulados en el Anexo III Ingreso y Ciclo de Empleo del Acuerdo General de 5 de abril de 2011.

10.- MOTIVOS PARA DECAER DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

El decaimiento de los aspirantes de las Bolsas en que figure inscrito se producirá en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. No aceptación o renuncia a cualquier contrato sin causa justificada.
  2. No superación del periodo de prueba. En razón a la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.
  3. Haber sido separado del servicio o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de Correos.
  4. Por declaración NO APTO del Servicio Médico de la empresa.
  5. Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ocupar el puesto (salvo la retirada temporal del permiso de conducir), conlleva la rescisión del contrato y el decaimiento del aspirante de la Bolsa por la que fue contratado.
  6. Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos. En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.
  7. Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que esta se haya alegado como causa de no aceptación de un contrato en dos llamamientos en un periodo máximo de seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en las Comisiones de Empleo Provinciales.
  8. Por cualquier otra causa que determine la Comisión de Empleo Central.

11.- VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

Las Bolsas de Empleo resultantes de la presente convocatoria mantendrán su vigencia hasta la constitución de otras por una nueva convocatoria.


120304-CARTA INDULTO A CARMELA-CARTERA DE OVIEDO

Punxa l'imatgen per vorer/imprimir el full de signar.

http://www.lavozdeasturias.es/asturias/Supremo-condena-cartera-imitar-firma_0_657534258.html

El Supremo condena a 3 años a una cartera por imitar una firma

La funcionaria falsificó la rúbrica de un vecino en un aviso que nunca entregó

04/03/2012 00:00 / Redacción Oviedo

No hubo vuelta de hoja. El Tribunal Supremo (TS) acaba de confirmar la pena de tres años de cárcel impuesta a una funcionaria de Correos de Oviedo que en el año 2003 falsificó la firma del destinatario de una carta certificada en la que se le denegaba el beneficio de Justicia Gratuita y de la que nunca llegó a recibir el aviso.

La sentencia de la Sala de lo Penal rechaza el recurso de la acusada, Carmela R.H., que en marzo de 2011 fue condenada a tres años de prisión por la Audiencia Provincial de Oviedo por un delito de falsedad en documento oficial al considerar acreditado que no entregó el aviso en el domicilio del destinatario y falsificó su firma.

El tribunal sí que cree probados los hechos. En el fallo, el Supremo relata que a la acusada, funcionaria del Servicio Público de Correos y Telégrafos y destinada en Oviedo, se le encomendó la entrega del aviso de recibo de la carta certificada remitida al demandante por la Gerencia Territorial en el Principado de Asturias del Ministerio de Justicia.

Según relata la sentencia, entre el 14 de noviembre de 2003, cuando llegó la carta a la oficina de Correos, y el 18 de ese mismo mes de noviembre, la funcionaria, que no llegó a entregar el aviso en el domicilio requerido, “plasmó una firma” en el documento “fingiendo” que era la del destinatario, que nunca llegó a recibir la notificación y que denunció los hechos en 2008.

El Tribunal Supremo considera que, a la vista de las pruebas periciales y caligráficas practicadas, la Audiencia de Oviedo llegó a la “razonable y razonada” conclusión de que la acusada fue la autora de la falsificación de la firma y que no pudo ser otro funcionario, como insinúa en su recurso. Ella defendía que el recibí pudo haber sido rellenado por una persona que estaba haciendo “una visita” al destinatario el día que fue a entregarla, lo que explicaría la aparición de una “firma sencilla e ilegible” y un DNI que no se correspondían con los del receptor, o que bien este “supuesto visitante” pudo “entregar” la carta al titular del domicilio o “extraviarla”. El alto tribunal considera esta explicación incluso “extravagante”.

No obstante, el alto tribunal rechaza las pretensiones económicas expresadas del vecino de Oviedo perjudicado por la actuación de la cartera. El Supremo no le concede los 30.000 euros que reclamaba como indemnización por los daños que le supuso no recibir la carta que le notificaba la denegación del beneficio de justicia gratuita, un servicio que solicitaba para defenderse en un juicio por desahucio.

http://actuable.es/peticiones/indulto-cartera-oviedo

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CARTA DE PETICIÓN DE INDULTO DE CARMELA ,

CARTERA DE OVIEDO

DESTINATARIO: ALBERTO RUIZ GALLARDÓN

En Oviedo, a 14 de marzo de 2012. 
Por medio del presente escrito ruego a VE tengan a bien considerar los argumentos que expongo con el fin de solicitar el indulto particular para las penas de privación de libertad e inhabilitación especial que le han sido impuestas a Doña Carmela Rodríguez Hernando en la sentencia número 83 de 24 de marzo de 2011 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo en base a lo siguiente: 
Carmela es una persona conocida y apreciada en el entorno social (citar barrio y parroquia) en el que se desenvuelve y de ello doy fe. Se trata de una persona responsable, integrada socialmente, de comportamiento intachable y observadora puntual de todas sus obligaciones. 
Su vida está enfocada, por un lado, al desempeño de su trabajo como funcionaria de Correos y me consta que en tal desempeño nunca ha cometido la más mínima falta siendo muy apreciada por superiores y compañeros y, por otro, en la educación y formación de su hijo, objetivo vital de su existencia, con quien además de madre debe ejercer de padre tras la defunción de éste en el año 2004. 
Teniendo en cuenta que los hechos juzgados ocurrieron en el año 2003, que dichos hechos no causaron perjuicio a nadie y que Carmela no se benefició en absoluto de ellos tal y como reconoce el Tribunal Supremo, le ruego tome V E en consideración, que la ejecución de la Sentencia no aportaría ningún beneficio ni a ella, ni a la propia sociedad. 
Nuestro sistema penitenciario establece que la prisión tiene como objetivo la reinserción del penado. Estoy en condiciones de garantizar que no cabe dicho objeto ya que estamos tratando sobre una persona que en ningún momento se ha desagregado de la sociedad, ni de sus obligaciones para con ella, careciendo, por lo tanto, de sentido, siempre bajo mi humilde punto de vista) la proporcionalidad ente delito y pena. 
Serían infinitamente más graves los efectos producidos por el ingreso en prisión que los motivos que lo produjeron, por lo que creo de justicia evaluar la desproporción entre ambos factores. 
Además del daño particular que sufriría Carmela, existiría el daño familiar considerando la existencia de un hijo en edad crítica para su desarrollo, quien quedaría sin el amparo de sus padres tal y como ya he mencionado. 
En cuanto a la inhabilitación especial de dos años, le ruego considere nuevamente la proporción entre el castigo y el hecho que lo produjo, insistiendo en la falta de perjudicados y de beneficio para Carmela. 
En la dura situación económica y social en la que se encuentra nuestro país, inhabilitar a Carmela, considerando su edad, representa, con casi total seguridad, el final de su vida laboral con los efectos perjudiciales que esto conllevaría, entre otros el quedar al desamparo de las prestaciones económicas una vez alcanzada la edad de su jubilación. 
Confiando en vuestra indulgencia ante esta petición, le saluda :

PARA FIRMAR LA CARTA PINCHA AQUI:

http://actuable.es/peticiones/indulto-cartera-oviedo

110427-FORMACIÓN SSP PARA LA FIJEZA EN EL EMPLEO EN CORREOS 2011-2012.

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Publicada: 27-04-2011