08-SSP-INFORMA09-13/08/09

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http://www.diarioinformacion.com/baix-vinalopo/2009/08/13/supremo-condena-correos-discriminar-cartera-2006/920047.html



Condenan a Correos por discriminar a una cartera en 2006

La sentencia del Tribunal Supremo obliga a indemnizar a una trabajadora de la localidad a la que le impidieron presentarse a las oposiciones por tener un pleito pendiente

El Tribunal Supremo ha condenado a Correos por discriminar a una cartera de Crevillent en las oposiciones del año 2006, por tener un pleito pendiente. La sentencia obliga a Correos a pagar casi 23.000 euros a la cartera por los salarios perdidos. Además, deberá incluirle en las bolsas de empleo temporal y repetirle la oposición de 2006. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que la trabajadora fue excluida ilegalmente tanto de las bolsas de empleo, creadas en el año 2005,como de la oposición del año 2006.
Según explicó ayer el
Sindicato Solidaridad Postal
, "en 2004, Correos, con algunas organizaciones sindicales, acordó no ofertar contratos temporales e impedir que se presentaran a las oposiciones a los trabajadores que iniciaran una reclamación contrala empresa, con la finalidad de eliminar litigios". Además, indicaron que "Correos volvía a dar trabajo siempre que el trabajador renunciara a la reclamación o desistiera en los tribunales".
Con esta situación, en mayo de 2004,la cartera de Crevillent reclamó a Correos por despido y automáticamente se le grabó una incidencia en el sistemainformático de gestión de personal para que no se le diera trabajo y se le impidiera presentarse a cualquier oposición.
La demanda, promovida por el
Sindicato Solidaridad Postal, se inició en 2007 como consecuencia "de la negativa de la empresa a reparar el daño causado con la creación de las listas negras de trabajadores. El Juzgado de lo Social de Elche ya dio la razón a la trabajadora, al igual que el Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, ha sido el Tribunal Supremo, al que recurrió Correos, el que también ha fallado a favor de la afectada.

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NOTA DE PRENSA
El Supremo condena a Correos por discriminación en las
oposiciones del 2006.
La sentencia dice que una cartera de Crevillente fue
discriminada respecto a los demás opositores al no permitirle
presentarse ni trabajar por tener un pleito pendiente.
La sentencia condena a incluirle en las bolsas de trabajo, a
repetirle el examen de oposición del 2006 y a indemnizarle con
22.985 euros más las costas.
ALICANTE a 12 de Agosto de 2009.- Las sentencias a favor de la no discriminación
en las convocatorias de oposiciones de Correos se suceden. Y ya van tres. La
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (CORREOS) tiene que pagar 22.985 euros a
una cartera temporal de Crevillente por salarios perdidos, incluirle en la bolsas de
empleo temporal y repetirle la oposición del 2006 por discriminarla al excluirle
ilegalmente tanto de las bolsas de empleo creadas en el año 2005 y la oposición del
año 2006 al tener un pleito pendiente, según ha decidido en el mes de julio del 2009
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo se refiere únicamente al recurso que
planteó Correos contra la reclamación de una Cartera de Crevillente, la resolución
afecta a un gran número de trabajadores. En la actualidad son más de 10.000 los
trabajadores temporales que de forma casi permanente prestan servicio en Correos
mediante las bolsas de empleo, una cifra que se triplica en las convocatorias de
examen para conseguir un puesto fijo.
En 2004, Correos con algunas organizaciones sindicales acordó no ofertar contratos
temporales e impedir que se presentaran a las oposiciones a los trabajadores que
iniciaran una reclamación contra la empresa con la finalidad de eliminar litigios( BOE
28-5-04- Acuerdo sobre el procedimiento de contratación de personal laboral temporal
en la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos). Y volvía a dar trabajo siempre que el
trabajador renunciara a la reclamación o desistiera en los tribunales.
Con esos antecedentes, en mayo del 2004 la cartera de Crevillente reclamó a
Correos por Despido y automáticamente se le grabo una incidencia en el sistema
informático de gestión de personal para que no se le diera trabajo y se le impidiera
presentarse a cualquier oposición.
La demanda promovida por el Sindicato Solidaridad Postal se inicio en el junio de
2007 como consecuencia de la negativa de la empresa a reparar el daño causado
con la creación de las listas negras de trabajadores y el Juzgado de lo Social de Elche
le dio la razón a la trabajadora, porque consideró que existía un trato discriminatorio al
excluirla con respecto a los demás trabajadores que no habían ejercido sus derechos
y condeno a incluirla en las bolsas de trabajo temporal e indemnizarla con 22.985
euros. Poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el
recurso del Correos y estimo el de la trabajadora obligando a repetirle la oposición del
año 2006
Correos recurrió al Tribunal Supremo alegando que el Tribunal Supremo en otra
sentencia del 2008, sentenció lo contrario en un caso idéntico, al considerar que
aunque existía discriminación los trabajadores a los que había discriminado no tenían
derecho a indemnización por daños y perjuicios y que la cartera no había acreditado
que hubiera perdido los salarios durante el tiempo que fue excluida de la bolsa de
empleo.
El Tribunal Supremo explica, en la sentencia de julio del 2009, que
Correos debe indemnizar a la trabajadora por todos los daños ocasionados ya que
debía haber trabajado de forma continuada sino hubiera sido excluida.
En esa situación, según el SSP, Correos está obligado a no discriminar a ningún
empleado que reclame sus derechos laborales. Por ese motivo, el Supremo ha
desestimado el recurso de Correos y ha indicado que a esta Cartera de Crevillente
tiene derecho a que le pague los salarios perdidos por la exclusión, se le incluya en
las bolsas de empleo, se le repita la oposición del 2006 y las costas del recurso.
Según el SSP, esta decisión del Tribunal Supremo, afectara a las políticas de
promoción de empleados públicos y privados.

Rafael Cortes Martínez - Pere Canto i Casanova
Secretario Gral. del SSP -Secretario de Organización del SSP
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