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El TSJ de Valencia condena a Correos a indemnizar hasta que cumpla la sentencia por discriminación.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de noviembre de 2011, falla a favor de un cartero de Rojales afiliado al Sindicato Solidaridad Postal que fue discriminado respecto a los demás trabajadores de la bolsa de empleo al no ser llamado a trabajar a pesar de tener una sentencia previa del año 2007, que obligaba a incluirle en las bolsas de empleo, y que Correos no cumplió hasta Julio del 2008. La sentencia condena a indemnizarle con todos los salarios del año 2007 a 2008 hasta que fue incluido y llamado a trabajar.
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Publicada: 19-12-2011
Alicante, 19 Diciembre de 2011.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso que la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. presentó contra la sentencia de un Juzgado de lo Social Uno de Elche y con el que pretendía no pagar indemnización a un cartero de Rojales por haber cumplido tardíamente una sentencia previa que le obligaba a incluirle en la bolsas de empleo al haberle discriminado por reclamar contra la empresa..
La sentencia, señala que el Juzgado de lo Social declaró como hechos probados que este empleado había ganado previamente una sentencia que obligaba a incluirle en las bolsas de empleo de Rojales y Guardamar en diciembre del 2007 y que Correos no la cumplió hasta julio del 2008, por lo que la empresa debía indemnizar con todos los salarios de los años 2007 y 2008 que el trabajador debía de haber cobrado desde el pronunciamiento hasta que se le incluyo en la bolsa de empleo.
La empresa recurrió la sentencia con la pretensión de no pagar
indemnización alguna, alegó que su empleado no había sido discriminado por segunda vez en el tiempo que había desde que hubo la primera sentencia en diciembre del 2007 hasta su cumplimiento en julio del 2008 y que la reclamación estaba fuera de plazo, por lo que entendía que realmente no debía indemnizar al trabajador.
El TSJ, al desestimar el recurso, dice que la discriminación siguió existiendo hasta que la reintegración en las bolsas se hizo efectiva y por tanto corresponde la indemnización por todos los salarios perdidos. En cuanto a la prescripción el TSJ afirma que el trabajador solo pudo presentar la segunda demanda una vez que la primera sentencia fue firme (Auto del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre del 2009) tras los fracasados recursos en diferentes instancias de la empresa y esta conducta no puede beneficiar a Correos.
Las demandas fueron promovidas por el Sindicato Solidaridad Postal, y todavía restan por dictarse 6 sentencias de trabajadores en análoga situación.