101013-El TSJ de Valencia reconoce el derecho de los trabajadores/as a disfrutar de sus vacaciones al año siguiente tras una baja por enfermedad.

www.solidaridadpostal.com

El TSJ de Valencia reconoce el derecho de los trabajadores/as a disfrutar de sus vacaciones al año siguiente tras una baja por enfermedad.


Alicante a 13 de Octubre de 2010

El TSJ de Valencia reconoce el derecho de los trabajadores/as a disfrutar de sus vacaciones al año siguiente tras una baja por enfermedad.

El TSJ de Valencia falla contra el Convenio de Correos por estar en contra de la normativa comunitaria.

La sentencia hace compatible el derecho al disfrute de las vacaciones con la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural.

Iguala el derecho a las vacaciones del trabajador/a, en incapacidad temporal por enfermedad común a la trabajadora en incapacidad por maternidad.

Con fecha 17 de septiembre de 2010 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV) ha dictado sentencia , confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social Seis de Alicante, en demanda promovida por el Sindicato Solidaridad Postal (SSP) , en la que cambia el criterio de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en lo referente al disfrute de vacaciones anuales cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal y no puede disfrutarlas antes del 31 de diciembre.

La sentencia reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones del año 2008, durante el año 2009, en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo y condena a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A a permitir al empleado disfrutar de las vacaciones del año 2008, que no tuvo por encontrarse de baja por enfermedad.

Correos se oponía al disfrute de las vacaciones amparándose en el artículo 43 del Convenio Colectivo y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que las vacaciones anuales “se disfrutaran dentro del año natural” y que solo se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta en caso de embarazo, haya o no terminado el año natural. Además Correos afirmaba que no le era aplicable la legislación comunitaria, ni la Sentencia de la Comunidad Europea de 20-1-2009 y que el trabajador ni siquiera solicito el disfrute de sus vacaciones dentro del año 2008, por lo que debe entenderse que renuncio implícitamente a su derecho.

La sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avala la postura promovida por el Sindicato Solidaridad Postal en la demanda que solicitaba la aplicación del la Directiva Comunitaria 2003/88 de Ordenacion de Tiempo de Trabajo que contradice la Jurisprudencia del Tribunal Supremo .

La Sala de lo Social de TSJV de Valencia afirma en la sentencia que la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo, que no reconocía el derecho al disfrute fuera del año natural, no puede mantenerse al haber sido superada por la contenida en la sentencia del TJCE de 20-1- 2009. Que declara que el efecto positivo de las vacaciones anuales retribuidas para la seguridad y la salud del trabajador se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto, es decir, durante el año en curso, ese tiempo de reposo no pierde interés a este respecto si se disfruta en un período posterior

En la sentencia, la Sala de lo Social del TSJCV aplicando el Derecho Comunitario, concluye que se trata de determinar si el trabajador, que permaneció en situación de enfermedad durante el año 2008 , y por tanto no pudo disfrutar de sus vacaciones anuales, pierde el derecho a disfrutar dichas vacaciones anuales por el hecho de coincidir el período de disfrute con su situación de Incapacidad Temporal, y la conclusión a la que debe llegarse es que tiene derecho al disfrute de las vacaciones anuales del 2008, durante el año 2009, pues es evidente que sólo tras ser dado de alta, el 26-1-09, pudo solicitar su disfrute, careciendo de sentido que debiese solicitarlas en 2008 siendo que no podía trabajar por encontrarse en incapacidad temporal ( enfermo) , situación en la que la relación laboral permanece suspendida, por lo que ninguna renuncia se ha producido.

Valoración del Sindicato Solidaridad Postal

La sentencia tiene una gran importancia y repercusión, amplia el reconocimiento del derecho de vacaciones al año siguiente cuando trabajador no se encuentran en condiciones físicas y mentales para hacer uso del mismo.

Además confirma que la incapacidad temporal o enfermedad no supone una renuncia al derecho de vacaciones.

Además declara inaplicable el artículo 43 del Convenio Colectivo de Correos por oponerse a la normativa comunitaria, al limitar el disfrute de las vacaciones al año natural en caso de enfermedad (el Convenio de Correos regula las relaciones laborales de 36502 trabajadores en todo el territorio nacional , según datos de la memoria anual del año 2009).

La interpretación y aplicación del Derecho Comunitario dado por la Sala de lo Social es extensible a todos los acuerdos individuales y colectivos de todas las empresas que limiten la libranza de vacaciones por razón de enfermedad.

Rafael Cortes Martinez (Secretario General del SSP)

Pere Canto i Casanova (Secretario de Organización del SSP)

Miembros del Comité de Empresa de Correos SAE de Alicante.

Eleuteri Jesus Masià i Davó (Secretario de Administración y finanzas del SSP)