20200709-SSP-Sentencia Declara discriminatoria la convocatoria de 4005 plazas de empleo de Correos_

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20200709-SSP-Sentencia 
Declara discriminatoria la convocatoria de 4005 plazas de empleo de Correos_

Declarada discriminatoria la convocatoria de 4005 plazas de empleo de Correos.Sentencia

Publicada: 09-07-2020

Las oposiciones de Correos   cuyo examen se celebró el 19 de enero del 2020 contrarias al principio de igualdad y no discriminación(art.14 CE)

La sentencia obliga a valorar todos los servicios prestados de los demandantes afiliados al Sindicato Solidaridad Postal (SSP) en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo y funcionario para la provisión de los puestos de trabajo operativos.

 SSP Alicante a 9 de julio del 2020.

El Juzgado de lo Social Número 1 de Alicante ha declarado discriminatorias las bases de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en Correos y Telégrafos SAE de 4055 plazas (156 en Alicante), pertenecientes al grupo profesional Operativos de 30 de abril de 2019.

La demanda fue presentada por el  Sindicato Solidaridad Postal( SSP) a instancia de sus afiliados trabajadores temporales de Correos al entender que las bases de la convocatoria, en la fase de concurso,  la valoración de méritos eliminaba sus servicios prestados   algo que no ocurría con los funcionarios y laborales fijos cuando optaban a los mismos puestos de trabajo, por lo que las bases son contrarias al principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE), ya que produce un trato injustificado entre trabajadores temporales y fijos.

La sentencia

El fallo, que da la razón a los trabajadores, crea un problema a Correos ya que presupone que esas 4005 plazas cuyos aprobados tomaron posesión el 1 de julio del 2020 pueden estar ocupadas ilegalmente y en opinión del sindicato  SSP va haber una avalancha de demandas en todas las provincias por parte de los 170.000 opositores que concurrieron al examen de 19 de enero del 2020.

La sentencia, recoge que las bases de la convocatoria vulneran el principio de igualdad del artículo 14 de CE, puesto que se limita en la fase de concurso la valoracion  del tiempo de prestación de servicios a siete años.

 La convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en Correos y Telégrafos SAE de 4005 plazas, pertenecientes al grupo profesional Operativos de 30 de abril de 2019 tenía  dos fases una primera con prueba de examen  y la segunda  de concurso  en que se valora los servicios prestados en la empresa durante los últimos siete años previos (1 de agosto  2012 a  31 de julio del 2019) es aquí donde se produce la discriminación al no existir esta limitación para el personal funcionario y fijo en concursos de traslados para los mismos puestos.

Para ser legal, el concurso- oposición de Correos  debería haber valorado a los opositores todos los servicios prestados en la empresa pública.

En este sentido, cabe recordar que, de los 15 puntos de la fase de concurso , 5,88 de ellos son de experiencia (y únicamente durante los últimos siete años), lo que a juicio del Sindicato Solidaridad Postal ha probado la adjudicación de puestos irregular.

El fallo de la sentencia es rotundo y clarificador:

"FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Sindicato Solidaridad Postal  en nombre e interés de sus afiliados  declarando la existencia de vulneración del derecho a la igualdad de las bases de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en Correos y Telégrafos SAE, pertenecientes al grupo profesional Operativos de 30 de abril de 2019, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico al no valorar todos los servicios prestados en la empresa a los trabajadores temporales demandantes, condenando a la demandada a que reconozca y compute a los demandantes todos los servicios prestados en Correos y Telégrafos SAE a efectos de los méritos de antigüedad en desempeño del puesto, en cualquier puesto y en el mismo puesto de trabajo en la convocatoria antes citada, en las mismas condiciones que al personal fijo para la provisión de puestos de trabajo operativos (concurso de traslado) del art. 41 del Convenio Colectivo de la empresa demandada."

El Sindicato Solidaridad Postal es consciente de que la sentencia abre la puerta a que presenten reclamación  las 170.000 personas que se presentaron a la oposición de Correos el 19 de enero del 2020 y que entiendan que han sido perjudicadas al no valorárseles los servicios previos en la empresa. Y conmina a la empresa  pública a que aplique el principio de igualdad de trato en las nuevas oposiciones de 3421 plazas  convocadas para  final de año 2020.

El Sindicato Solidaridad Postal quiere hacer mención especial a lo expresado en los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Alicante, que literalmente señala en su página 5:

 " Por tanto, la justificación aducida por la demandada no se explicitó en la convocatoria y no existe en las bases generales de la convocatoria. Los aspirantes a ingreso como personal fijo grupo profesional operativos, una vez superada la prueba teórica eliminatoria, deberían estar en las mismas condiciones de acceso a las plazas ofertadas en la convocatoria que los que también optan a ellas por concurso de traslado, con una valoración de méritos en cuanto a la antigüedad y prestación de servicios idéntica, lo que no ocurre en el presente caso y no se ha justificado. Esa desigualdad vulnera el derecho fundamental de esos aspirantes y, por tanto, de los actores, a la igualdad de trato y a la no discriminación consagrado en el art. 14 de nuestra Constitución pues lo importante no es si se es personal temporal o fijo cuando van a acceder a las mismas plazas y ya ha superado el personal temporal que aspira a ser fijo la prueba teórica eliminatoria, sino la naturaleza de las funciones que se han desempeñado en la empresa- como temporal o como fijo- las funciones a desempeñar en el nuevo puesto y el tiempo durante el que se han prestado los servicios anteriores, no debiendo limitarse el tiempo de prestación de servicios para unos y no para los otros."


Fuente: Pere Cantó i Casanova
Secretario de Organización del Sindicato Solidaridad Postal Provincial de Alicante

https://www.blogger.com/blog/post/edit/8916724900748487305/8998594830786703794
https://www.facebook.com/notes/perecanto-ssp/20200709-ssp-sentencia-declara-discriminatoria-la-convocatoria-de-4005-plazas-de/3280372765361723/



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Més Informació:
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RRHHPRESS.COM

Las oposiciones de Correos vulneraron el principio constitucional de igualdad y no discriminación

https://www.rrhhpress.com/legal-laboral/49827-las-oposiciones-de-correos-vulneraron-el-principio-constitucional-de-igualdad-y-no-discriminacion.


Redacción. El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante ha declarado discriminatorias las bases de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en Correos y Telégrafos SAE de 4055 plazas -156 en Alicante-, pertenecientes al grupo profesional Operativos de 30 de abril de 2019.

La demanda fue presentada por el Sindicato Solidaridad Postal (SSP) a instancia de sus afiliados, trabajadores temporales de Correos, al entender que las bases de la convocatoria, en la fase de concurso, eliminaban de la valoración de méritos los servicios prestados por estos empleados temporales, algo que no ocurría con los funcionarios y empleados laborales fijos cuando optaban a los mismos puestos de trabajo, por lo que las bases son contrarias al principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española, ya que produce un trato injustificado entre trabajadores temporales y fijos.

Según SSP, “el fallo, que da la razón a los trabajadores, crea un problema a Correos, ya que presupone que esas 4.055 plazas, cuyos aprobados tomaron posesión el 1 de julio de 2020, pueden estar ocupadas ilegalmente, y va haber una avalancha de demandas en todas las provincias por parte de los 170.000 opositores que concurrieron al examen el 19 de enero del 2020”.

La sentencia recoge que las bases de la convocatoria vulneran el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, puesto que, en la fase de concurso, se limita a siete años para los opositores trabajadores temporales la valoración del tiempo de prestación de servicios, pero no para los funcionarios y personal fijo para los mismos puestos de trabajo.

La convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en Correos y Telégrafos de 4.055 plazas, pertenecientes al grupo profesional Operativos de 30 de abril de 2019 tenía dos fases: una primera, con prueba de examen, y la segunda, de concurso, en la que se valora los servicios prestados en la empresa durante los últimos siete años previos, del 1 de agosto de 2012 a 31 de julio de 2019, que es donde se produce la discriminación, al no existir la mencionada limitación para el personal funcionario y fijo en concursos de traslados

Según el sindicato, para ser legal, el concurso-oposición de Correos debería haber valorado a los opositores todos los servicios prestados en la empresa pública.

En este sentido, SSP recuerda que, de los 15 puntos de la fase de concurso, 5,88 de ellos son de experiencia, y únicamente durante los últimos siete años, lo que, en su opinión, ha probado la adjudicación irregular de puestos.

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Declarada discriminatoria la convocatoria de 4.005 plazas de Correos


LAS OPOSICIONES DE CORREOS CUYO EXAMEN SE CELEBRÓ EL 19 DE ENERO DEL 2020 Y EN LAS QUE PARTICIPARON 170.000 OPOSITORES, CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (ART.14 CE


El Juzgado de lo Social Número 1 de Alicante ha declarado discriminatorias las bases de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en Correos y Telégrafos SAE de 4055 plazas (156 en Alicante), pertenecientes al grupo profesional Operativos de 30 de abril de 2019.

La demanda fue presentada por el Sindicato Solidaridad Postal (SSP) a instancia de sus afiliados trabajadores temporales de Correos al entender que las bases de la convocatoria, en la fase de concurso, la valoración de méritos eliminaba sus servicios prestados algo que no ocurría con los funcionarios y laborales fijos cuando optaban a los mismos puestos de trabajo, por lo que las bases son contrarias al principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE), ya que produce un trato injustificado entre trabajadores temporales y fijos.

La sentencia

El fallo, que da la razón a los trabajadores, crea un problema a Correos ya que presupone que esas 4.055 plazas cuyos aprobados tomaron posesión el 1 de julio del 2020 pueden estar ocupadas ilegalmente y en opinión del sindicato SSP va haber una avalancha de demandas en todas las provincias por parte de los 170.000 opositores que concurrieron al examen de 19 de enero del 2020.

La sentencia, recoge que las bases de la convocatoria vulneran el principio de igualdad del artículo 14 de CE, puesto que se limita en la fase de concurso el tiempo de prestación de servicios a siete años para los opositores trabajadores temporal pero no para los funcionarios y personal fijo para los mismos puestos de trabajo.

La convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en Correos y Telégrafos SAE de 4055 plazas, pertenecientes al grupo profesional Operativos de 30 de abril de 2019 tenía dos fases una primera con prueba de examen y la segunda de concurso en que se valora los servicios prestados en la empresa durante los últimos siete años previos (1 de agosto 2012 a 31 de julio del 2019 es aquí donde se produce la discriminación al no existir esta limitación para el personal funcionario y fijo en concursos de traslados.

Para ser legal, el concurso- oposición de Correos debería haber valorado a los opositores todos los servicios prestados en la empresa pública.

En este sentido, cabe recordar que, de los 15 puntos de la fase de concurso, 5,88 de ellos son de experiencia (y únicamente durante los últimos siete años), lo que a juicio del Sindicato Solidaridad Postal ha probado la adjudicación de puestos irregular.

El fallo de la sentencia es rotundo y clarificador:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Sindicato Solidaridad Postal en nombre e interés de sus afiliados declarando la existencia de vulneración del derecho a la igualdad de las bases de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en Correos y Telégrafos SAE, pertenecientes al grupo profesional Operativos de 30 de abril de 2019, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico al no valorar todos los servicios prestados en la empresa a los trabajadores temporales demandantes, condenando a la demandada a que reconozca y compute a los demandantes todos los servicios prestados en Correos y Telégrafos SAE a efectos de los méritos de antigüedad en desempeño del puesto, en cualquier puesto y en el mismo puesto de trabajo en la convocatoria antes citada, en las mismas condiciones que al personal fijo para la provisión de puestos de trabajo operativos (concurso de traslado) del art. 41 del Convenio Colectivo de la empresa demandada.

El Sindicato Solidaridad Postal afirma que es consciente de que la sentencia abre la puerta a que presenten reclamación a las 170.000 personas que se presentaron a la oposición de Correos el 19 de enero del 2020 y que entiendan que han sido perjudicadas al no valorárseles los servicios previos en la empresa. Y conmina a la empresa a que aplique el principio de igualdad de trato en las nuevas oposiciones de 3421 plazas convocadas para final de año 2020.

El Sindicato Solidaridad Postal hace una mención especial a lo expresado en los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Alicante, que literalmente señala en su página 5:

Por tanto, la justificación aducida por la demandada no se explicitó en la convocatoria y no existe en las bases generales de la convocatoria. Los aspirantes a ingreso como personal fijo grupo profesional operativos, una vez superada la prueba teórica eliminatoria, deberían estar en las mismas condiciones de acceso a las plazas ofertadas en la convocatoria que los que también optan a ellas por concurso de traslado, con una valoración de méritos en cuanto a la antigüedad y prestación de servicios idéntica, lo que no ocurre en el presente caso y no se ha justificado. Esa desigualdad vulnera el derecho fundamental de esos aspirantes y, por tanto, de los actores, a la igualdad de trato y a la no discriminación consagrado en el art. 14 de nuestra Constitución pues lo importante no es si se es personal temporal o fijo cuando van a acceder a las mismas plazas y ya ha superado el personal temporal que aspira a ser fijo la prueba teórica eliminatoria, sino la naturaleza de las funciones que se han desempeñado en la empresa- como temporal o como fijo- las funciones a desempeñar en el nuevo puesto y el tiempo durante el que se han prestado los servicios anteriores, no debiendo limitarse el tiempo de prestación de servicios para unos y no para los otros.

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Youtube.com  OPOSICIONES CORREOS 

INFORMA OPOSITA EN RTVE

.https://youtu.be/0rzdsoI4B1w