110211-REFORMA LABORAL-BOE.Num 36-de 11 FEBRER 2012


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UNA REFORMA EXTREMADAMENTE AGRESIVA Y DEMOLEDORA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Aprovada el 10/02/2012 y Entra en vigor el 13/02/2012.

Reforma Laboral. BOE 11 de Febrero del 2012

Publicada: 11-02-2012

Boletín Oficial del Estado: 11 de febrero de 2012, Núm. 36

I. Disposiciones generales

Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Rango: DECRETO LEY

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2012-2076

Páginas: 12483 a 12546 – 64 págs.

Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:

Reforma Laboral. BOE 11 de Febrero del 2012

Boletín Oficial del Estado: 11 de febrero de 2012, Núm. 36

I. Disposiciones generales

Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Rango: DECRETO LEY

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2012-2076

Páginas: 12483 a 12546 – 64 págs.

Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:

PDF de la disposición

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores

Artículo 1. Intermediación laboral.

Artículo 2. Formación profesional.

Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

CAPÍTULO II.-Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo

Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.

Artículo 6. Trabajo a distancia.

Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

CAPÍTULO III.-Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo

Artículo 8. Clasificación profesional.

Artículo 9. Tiempo de trabajo.

Artículo 10. Movilidad funcional.

Artículo 11. Movilidad geográfica.

Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Artículo 14. Negociación colectiva.

Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.

Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

CAPÍTULO IV.-Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.

Artículo 19. Fondo de Garantía Salarial.

CAPÍTULO V.- Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia.

Artículo 21. De los actos procesales.

Artículo 22. De la evitación del proceso

Artículo 23. De las modalidades procesales

Artículo 24. De los medios de impugnación.

Artículo 25. De la ejecución de sentencias.

Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.

Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.

Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.

Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Disposición adicional quinta. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Disposición adicional sexta. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Disposición adicional séptima. Normas aplicables en las entidades de crédito.

Disposición adicional octava. Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.

Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.

Disposición transitoria segunda. Bonificaciones en contratos vigentes.

Disposición transitoria tercera. Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

Disposición transitoria sexta. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposición transitoria séptima. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes.

Disposición transitoria octava. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposición transitoria novena. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.

Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposición transitoria undécima. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Disposición transitoria duodécima. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.

Disposición final segunda. Cuenta de formación.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición final tercera. Cheque formación.

Disposición final cuarta. Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios.

Disposición final quinta. Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo.

Disposición final sexta. Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada.

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Disposición final octava. Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Disposición final novena. Horas extraordinarias en los contrato de trabajo a tiempo parcial.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Disposición final duodécima. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Disposición final decimotercera. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Disposición final decimocuarta. Fundamento constitucional.

Disposición final decimoquinta. Facultades de desarrollo.

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012