PRENSA 15/09/2009-
Correos, obligado a conceder vacaciones a un empleado un año después
SOLIDARIDAD POSTAL-SENTENCIA VACACIONES-
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LA VERDAD DE ALICANTE-14/09/2009
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PinchaParaVer/Imprimir-Prensa-SSP-14/09/2009
INFORMACION -prensa edición escrita-
Alicante-16 de Septiembre de 2009-
Condenan a Correos a dar ahora las vacaciónes de 2008 a un empleado que estaba de baja médica.
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PinchaParaVer/Imprimir-InformaNº17
ABC.ES (Comunidad Valenciana) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA
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14-09-2009 / 17:00 h Correos obligado a conceder vacaciones a un empleado un año después
PinchaParaVer/Imprimir-InformaNº16
PERIODICO INFORMACION.COM -de Alicante
Baix Vinalopó Fecha: 14/9/2009 Fuente : Admin EFE -LABORAL
Correos, obligado a conceder vacaciones a un empleado un año después
La compañía Correos deberá permitir a un trabajador disfrutar este año de las vacaciones que le correspondían en 2008, a pesar de que a causa de una baja por enfermedad se reincorporó a su puesto en 2009.
EFE La compañía Correos deberá permitir a un trabajador disfrutar este año de las vacaciones que le correspondían en 2008, a pesar de que a causa de una baja por enfermedad se reincorporó a su puesto en 2009.
Según la sentencia, facilitada a Efe por el Sindicato Solidaridad Postal (SSP) y dictada por el juzgado de lo social número 6 de Alicante, se obliga a Correos, quien adujo que el convenio sólo permite "disfrutarlas en el año natural y al haber estado de baja las había perdido", a conceder el periodo de descanso a su trabajador, de Crevillent.
Según el Sindicato Solidaridad Postal, la importancia del fallo radica en que "da la razón al cartero en base a la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación de Tiempo de Trabajo, que contradice la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".
Si bien la directiva comunitaria marca que "el derecho de vacaciones no se pierde al finalizar el año natural", el convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (SAE) recoge en su artículo 43 que las vacaciones "se disfrutaran dentro del año natural".
Así pues, la sentencia establece que "dicha doctrina debe ser revisada a raíz de la Sentencia de 20 de Enero del 2009 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas".
También ordena que debe "concluirse que, cuando un trabajador no puede disfrutar de derecho de sus vacaciones dentro del año natural por razón de su baja medica, hay que reconocerle tal derecho en fecha distinta".
Desde el Sindicato Solidaridad Postal, se considera que "la interpretación marcada por la sentencia es aplicable a cualquier empresa".
PinchaParaVer/Imprimir-InformaNº15
INVERTIA,COM
Fecha: 14/9/2009 Fuente : Admin EFE JUSTICIA-LABORAL
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Correos, obligado a conceder vacaciones a un empleado un año después
PinchaParaVer/Imprimir-InformaNº14
aDn.es /Valencia Lunes 14 de septiembre de 2009
Correos obligado a conceder vacaciones a un empleado un año después
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Levante-emv.com -Lunes 14 de septiembre de 2009
Correos dará vacaciones a un empleado un año después
El trabajador reclamó las vacaciones de 2008, año en que estuvo de baja por enfermedad.
EFE La compañía Correos deberá permitir a un trabajador disfrutar este año de las vacaciones que le correspondían en 2008, a pesar de que a causa de una baja por enfermedad se reincorporó a su puesto en 2009.
Según la sentencia, facilitada a Efe por el Sindicato Solidaridad Postal (SSP) y dictada por el juzgado de lo social número 6 de Alicante, se obliga a Correos, quien adujo que el convenio sólo permite "disfrutarlas en el año natural y al haber estado de baja las había perdido", a conceder el periodo de descanso a su trabajador, de Crevillent.
Según el Sindicato Solidaridad Postal, la importancia del fallo radica en que "da la razón al cartero en base a la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación de Tiempo de Trabajo, que contradice la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".
Si bien la directiva comunitaria marca que "el derecho de vacaciones no se pierde al finalizar el año natural", el convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (SAE) recoge en su artículo 43 que las vacaciones "se disfrutaran dentro del año natural".
Así pues, la sentencia establece que "dicha doctrina debe ser revisada a raíz de la Sentencia de 20 de Enero del 2009 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas".
También ordena que debe "concluirse que, cuando un trabajador no puede disfrutar de derecho de sus vacaciones dentro del año natural por razón de su baja medica, hay que reconocerle tal derecho en fecha distinta".
Desde el Sindicato Solidaridad Postal, se considera que "la interpretación marcada por la sentencia es aplicable a cualquier empresa".
PinchaParaVer/Imprimir-InformaNº12
Las Provincias.es 15.09.09 - EFE S. C.| ALICANTE ALICANTE
http://www.lasprovincias.es/alicante/20090915/alicante/correos-debe-vacaciones-operario-20090915.html
Correos debe dar vacaciones a un operario de Crevillente que estaba de baja por enfermedad
PinchaParaVer/Imprimir-InformaNº11
La Verdad.es 14.09.09 –Efe .-ALICANTE
Correos, obligado a conceder vacaciones a un empleado un año después
PinchaParaVer/Imprimir-InformaNº10
CincoDias.com 14.09.09 –Efe .-ALICANTE
http://www.cincodias.com/articulo/economia/Correos-obligado-conceder-vacaciones-empleado-ano-despues/20090914cdscdseco_16/cdseco/
Correos, obligado a conceder vacaciones a un empleado un año después
La compañía Correos deberá permitir a un trabajador disfrutar este año de las vacaciones que le correspondían en 2008, a pesar de que a causa de una baja por enfermedad se reincorporó a su puesto en 2009.
ento por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".
PinchaParaVer/Imprimir-InformaNº09
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NOTA DE PRENSA-14/09/2009
SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL
Servicios Jurídicos
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Web: www.solidaridadpostal.com
Correo: sindicato_alicante@
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NOTA DE PRENSA DEL SSP -14-9-2009
Un Juzgado reconoce el derecho de un cartero a disfrutar de sus vacaciones del 2008 en el 2009 tras una baja por enfermedad
ALICANTE, 14 de Septiembre de 2009. (SSP)-
La sentencia del Juzgado de lo Social Seis de Alicante permite a un trabajador de Correos y Telégrafos a disfrutar de sus vacaciones del 2008 en el año 2009 tras una baja por enfermedad que la empresa postal se negaba a conceder al reincorporarse a su puesto de trabajo en el año 2009.
De esta forma, el fallo da la razón al cartero de Crevillente, quien al incorporarse al trabajo en el año 2009 después de una baja laboral que se inicio en el año 2008 pidió las vacaciones no disfrutadas del año 2008, lo que le fue denegado aduciendo que el Convenio solo permitía disfrutarlas en el año natural y al haber estado de baja las había perdido, y que no procedía fijar otro periodo vacacional en el año 2009.
La importancia de la sentencia, según el Sindicato Solidaridad Postal ( SSP), promotor de la demanda, radica en que da la razón al cartero en base a la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación de Tiempo de Trabajo, que contradice la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Los argumentos del Sindicato Solidaridad Postal en la demanda parten de que el derecho de vacaciones no se pierde al finalizar el año natural conforme marca la Directiva Comunitaria aunque el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.E. , que regula la relación laboral de 36.258 trabajadores laborales en todo el territorio español señala en el artículo 43 que las vacaciones "se disfrutaran dentro del año natural?. En su defensa, Correos alegó que, puesto que las vacaciones no se habían disfrutado en el año 2008, la aplicación del artículo 43 del convenio impedía que se disfrutasen en el año 2009 y la directiva no era de aplicación.
En su sentencia, el Juzgado de lo Social Seis de Alicante se basa en la interpretación dada por la Sentencia del 20 de Enero del 2009 del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas a la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación del Tiempo de Trabajo, al señalar que, la directiva se opone a la disposiciones nacionales que prevean que el derecho de vacaciones se extingue a finalizar el periodo de devengo o año natural de su disfrute.
Así, la resolución afirma que aunque el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han mantenido el criterio que cuando un trabajador debido a una incapacidad no puede disfrutar de sus vacaciones en el periodo determinado ni dentro del plazo máximo pierde el derecho a ellas ? dicha doctrina debe ser revisada a raíz de la Sentencia de 20 de Enero del 2009 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas? y ? concluirse que cuando un trabajador no puede disfrutar de derecho de sus vacaciones dentro del año natural , por razón de su baja medica, hay que reconocerle tal derecho en fecha distinta , que , en este caso, debe ser en el año 2009?.
En opinión del Sindicato Solidaridad Postal, la interpretación marcada por la sentencia es aplicable a cualquier empresa.
Secretario Gral. del SSP
Rafael Cortes Martínez
Secretario de Organización del SSP
Pere Canto i Casanova
Miembros del Comité de Empresa de Correos SAE
Teléfono de contacto 902737021 Y 635707619
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